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Código Fiscal Artículo 98 ter Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 98 ter.

Los procedimientos electrónicos a que se refiere este Código, se realizarán a

través del “Teso Buzón Fiscal CDMX”, conforme a lo siguiente:

I. Los contribuyentes, para ingresar al “Teso Buzón Fiscal CDMX”, deberán ingresar a la página de internet de la Secretaría cuya dirección electrónica es www.finanzas.df.gob.mx y seleccionar la opción “Teso Buzón Fiscal CDMX”.

II. Los actos administrativos que emitan las autoridades fiscales a través de medios electrónicos deberán contener por lo menos, los requisitos establecidos en el artículo 101 de este Código y serán considerados Documentos Electrónicos Oficiales de conformidad con lo establecido en el artículo 2, fracción XV del presente Código.

III. Cuando los contribuyentes remitan un documento digital a las autoridades fiscales, a través del “Teso Buzón Fiscal CDMX” recibirán un acuse de recibo que contendrá sello digital.

En este caso, el sello digital identificará al área que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la hora y fecha que se consignen en el acuse de recibo.

Tratándose de documentos digitales, se deberá manifestar la naturaleza de los mismos, especificando si la reproducción digital corresponde a una copia simple, una copia certificada o al original y tratándose de esta última si tiene o no firma autógrafa. Los contribuyentes deberán realizar esta manifestación bajo protesta de decir verdad, la omisión de la manifestación presume en perjuicio del contribuyente que el documento digitalizado corresponde a una copia simple.

IV. Los días hábiles establecidos en el artículo 433 de este Código, serán los mismos para el trámite efectuado a través de medios electrónicos, sin embargo, para este último se tomarán como hábiles las 24 horas del día, para lo cual la Secretaría garantizará la continuidad del servicio, y en su caso, se suspenderán los plazos de los contribuyentes que se vean afectados por una falla debidamente acreditada.

En caso de que el contribuyente ingrese al “Teso Buzón Fiscal CDMX” para consultar los documentos digitales pendientes de notificar en día inhábil, generando el acuse de recibo electrónico, la notificación se tendrá por practicada al día hábil siguiente.

V. Las notificaciones personales de los actos administrativos a que se refieren los artículos 95,

segundo párrafo, 434, fracción I y 436, párrafos segundo, tercero y cuarto de este Código, se regirán conforme a lo siguiente:

a) Previo a la realización de la notificación de los actos administrativos, al contribuyente le será enviado vía correo electrónico, un aviso indicándole que en “Teso Buzón Fiscal CDMX” se encuentra pendiente de notificación un documento emitido por la autoridad fiscal.

Dicho aviso se enviará en primer término al correo electrónico que haya señalado para tales efectos ante la Secretaría, en caso de no haber señalado alguno, se enviará al correo registrado en las bases de datos de las autoridades fiscales locales a las que tenga acceso la propia autoridad fiscal, y en caso de no contar con ninguno de los anteriores se enviará al correo registrado en las bases de datos de las autoridades fiscales federales a las que se tenga acceso.

b) Las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico de notificación del acto de autoridad de que se trate, en el que constará la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar y surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquél en que fueron hechas.

c) El acuse de recibo electrónico de notificación del acto de autoridad, deberá contener:

1. Nombre del contribuyente.

2. Número de Auditoría o Requerimiento.

3. Número de Oficio a notificar.

4. Fecha de Recepción.

5. Hora de Recepción.

6. Sello Digital.

d) Los contribuyentes contarán con un plazo de tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que la Secretaría envíe el aviso por correo electrónico a que hace referencia el inciso a) de la fracción V de este artículo, de no abrirlo, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día hábil, contado a partir del día siguiente a aquél en que fue enviado el referido aviso.

Será responsabilidad de los contribuyentes mantener vigente la cuenta de correo electrónico señalada para efectos de notificación ante las autoridades fiscales.

VI. Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de internet de la Secretaría, las cuales podrán imprimirse por el contribuyente en cualquier momento y dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentificará.

VII. Los requerimientos que formulen las autoridades fiscales en términos de lo dispuesto en los artículos 73, fracción X y 88 de este Código, se realizarán con documentos digitales que se notificarán a los contribuyentes a través del “Teso Buzón Fiscal CDMX”, y se deberán atender por éstos mediante el mismo medio de comunicación.

Para dar atención a los requerimientos notificados vía electrónica, el contribuyente, deberá ingresar al “Teso Buzón Fiscal CDMX”, dentro de los plazos establecidos en el mismo requerimiento y adjuntar en documento electrónico con formato PDF, la siguiente documentación:

a) Escrito digitalizado en el cual manifieste lo que a su derecho convenga, con firma autógrafa o electrónica del contribuyente o su representante legal.

b) Los documentos que le fueron requeridos por la autoridad fiscal en el oficio notificado, los cuales deberán estar relacionados y detallados en el escrito a que hace referencia el inciso anterior.

La autoridad fiscal enviará un aviso de recepción de documentación, y en un plazo de tres días

hábiles, emitirá el acuse de recibo electrónico, en términos de lo dispuesto en el inciso c) de la fracción V de este artículo.

El oficio de observaciones que se emita con motivo del requerimiento electrónico formulado por las autoridades fiscales en términos de la fracción X del artículo 73 de este Código, se notificará a los sujetos directamente obligados, responsables solidarios o terceros a través del “Teso Buzón Fiscal CDMX”.

El escrito por el cual los sujetos directamente obligados, responsables solidarios o terceros desvirtúen los hechos u omisiones señalados en el oficio de observaciones se enviará a la autoridad fiscal a través del “Teso Buzón Fiscal CDMX”, en términos de lo establecido en el segundo párrafo de esta fracción.

VIII. Para el caso de las revisiones electrónicas a que se refieren los artículos 73, fracción XXI y 98 BIS de este Código, los actos administrativos y las promociones que deriven de éstas se notificarán por las autoridades fiscales y se presentarán por los contribuyentes a través del “Teso Buzón Fiscal CDMX”, conforme a los términos y plazos establecidos en los citados artículos, tomando en consideración lo siguiente:

a) Se realizarán en documentos digitales en formato PDF protegido.

b) La autoridad fiscal al inicio de la revisión enviará la Carta de los Derechos del Contribuyente.

c) El contribuyente, a efecto de atender la resolución provisional emitida por la autoridad fiscal, podrá solicitar una prórroga por una sola ocasión, la cual podrá ser por un máximo de diez días.

d) El contribuyente para dar atención a la resolución provisional deberá enviar:

1. Escrito digitalizado en el cual manifieste lo que a su derecho convenga, con firma autógrafa o electrónica del contribuyente o su representante legal.

2. Los documentos con los que desvirtúe las irregularidades dadas a conocer o aquellos con los que acredite el pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución fiscal, los cuales deberán estar relacionados y detallados en el escrito a que se refiere el párrafo anterior.

e) La autoridad fiscal enviará un aviso de recepción de documentación y en un plazo de tres días hábiles emitirá el acuse de recibo electrónico, en términos de lo dispuesto en el inciso c) de la fracción V de este artículo.

f) Los terceros requeridos podrán solicitar una prórroga por una sola vez, la cual se podrá otorgar por un máximo de diez días.

g) De las revisiones se formarán expedientes electrónicos, los cuales incluirán todas las promociones y pruebas que sean exhibidas por el contribuyente en la misma vía, así como los actos administrativos que emita la autoridad fiscal en forma digital, los cuales estarán disponibles para consulta del contribuyente en “Teso Buzón Fiscal CDMX”.

IX. No será aplicable la fiscalización a través de medios electrónicos a:

a) Los contribuyentes que sean propietarios de inmuebles cuyo valor catastral de los inmuebles se ubiquen en los rangos A al D a que se refiere la fracción I del artículo 130 de este Código.

b) A los contribuyentes a que se hace referencia en los artículos 281 y 282 de este Código.

c) A los adultos mayores, jubilados o pensionados por cesantía en edad avanzada sin ingresos fijos y escasos recursos que legalmente hayan aplicado cualquier tipo de beneficio fiscal.

d) A las personas con capacidades diferentes registradas ante el Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México.



Ciudad de México Artículo 98 ter Código Fiscal
Artículo 1 ...98 98 bis 98 ter 99 100 ...504

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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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